AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 406/2001. PROMOTORA VILLAVERA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 406/2001. PROMOTORA VILLAVERA, S.A. DE C.V.

Fecha: 04-Nov-1999

Iv Igualmente Es Agravante El Que La Comisión De La Infracción Sea En Forma Continuada

"V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

"Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada, salvo cuando se trate de declaraciones provisionales en las que se deba anotar ‘cero’ en los conceptos a los que estando obligado no tenga saldo a cargo.

"VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 77, fracción II, inciso b) y 78 de este código."

Como se advierte de lo dispuesto en el precepto antes transcrito, si bien en sus primeras cinco fracciones se prevén circunstancias que agravan la respectiva conducta infractora, en su fracción VI se prevén también situaciones que dan lugar a la disminución del monto de la sanción aplicable, por lo que resulta incorrecto lo aducido por la quejosa.

Además, con independencia de que el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, establezca los elementos que permitan graduar el monto de la multa, lo cierto es que este Alto Tribunal ha reconocido que basta para estimar que las disposiciones que prevén sanciones pecuniarias no son excesivas ni transgreden la garantía de seguridad jurídica, que el legislador establezca un margen dentro del cual aquélla pueda imponerse.