AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 406/2001. PROMOTORA VILLAVERA, S.A. DE C.V.
Fecha: 04-Nov-1999
Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La justicia de la Unión ampara y protege a Promotora Villavera, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia emitida el catorce de julio del dos mil, dentro del expediente 285/00-08-01-2, por la Sala Regional de Guerrero del Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos y para los efectos precisados en el cuarto considerando de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de su origen y en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y el presidente y ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
- Considerando
- Segundo La Parte Quejosa Expresó Como Agravios Los Siguientes
- En Los Agravios Antes Transcritos Se Sostiene En Esencia
- En Efecto El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- A Que Se Haga Uso De Documentos Falsos O En Los Que Se Hagan Constar Operaciones Inexistentes
- E Que Se Destruya Ordene O Permita La Destrucción Total O Parcial De La Contabilidad
- Iv Igualmente Es Agravante El Que La Comisión De La Infracción Sea En Forma Continuada
- Lo Anteriormente Expuesto Deriva De Las Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Son
- Tal Criterio Se Sustenta En La Tesis Que Lleva Por Rubro Texto Y Datos De Identificación
- Por Su Parte El Artículo Fracción Iii Del Propio Ordenamiento Prevé
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