AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1451/2006. ********** Y OTRA.
Fecha: 22-May-2000
Cuarto Consideraciones De La Sentencia Recurrida
Las consideraciones que sustentó el Tribunal Colegiado para resolver respecto de las aducidas violaciones a los artículos 14 y 16 fueron las que a continuación se transcriben:
"SEXTO. ... Por otra parte, es infundada la pretensión que integra el concepto de violación inmerso en el segundo párrafo del folio 57 del expediente en que se actúa, pues contrario a la misma, la sentencia reclamada sí cumple las exigencias constitucionales de fundamentación y motivación en lo que ve a la decisión de no estudiar el agravio que involucraba los alcances que frente a la legitimación activa pudieran corresponder a la transmisión de la nuda propiedad del inmueble a que se refirió el juicio cuya nulidad se demandó y que, según mencionan, realizó el demandante **********.
"Al respecto, debemos señalar que los requisitos en cuestión se satisfacen, por antonomasia, con la cita de los preceptos legales en que se apoye la resolución -fundamentación- y exponiendo las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión -motivación-. Sin embargo, dicha regla encuentra una excepción en el caso de las resoluciones jurisdiccionales y particularmente respecto del primero, ya que nuestro Máximo Tribunal de justicia, atemperó que dicha garantía de legalidad tiene como objeto que el juzgador no resuelva en forma arbitraria, sino ajustado al ordenamiento legal, a efecto de que el gobernado pueda establecer si se respetaron de manera cabal las normas consideradas para solucionar el debate, lo cual no requiere necesariamente de la cita del precepto, pues dentro del examen exhaustivo de la litis que implica el debido cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, se pueden dar a conocer los razonamientos que involucran propiamente aquellas disposiciones en que se apoya la resolución.
"Sobre el particular, se invoca la tesis que integró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, agosto de 2000, tesis P. CXVI/2000, página 143, registro en el IUS 2005: 191358, bajo el epígrafe:
"‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO A DICHA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE VERIFICA SIN QUE SE INVOQUEN DE MANERA EXPRESA SUS FUNDAMENTOS, CUANDO LOS RAZONAMIENTOS DE ÉSTAS CONDUZCAN A LAS NORMAS APLICADAS. La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal consiste en la obligación que tiene la autoridad de fundar y motivar todo acto de molestia que se dirija a los particulares, pero su cumplimiento se verifica de manera distinta tratándose de actos administrativos y de resoluciones jurisdiccionales. Lo anterior es así, porque en el acto administrativo que afecta de manera unilateral los intereses del gobernado, se debe cumplir con la formalidad de invocar de manera precisa los fundamentos del mismo, a efecto de que esté en posibilidad de conocer el sustento jurídico del acto que le afecta, mientras que la resolución jurisdiccional presupone el debido proceso legal en que se plantea un conflicto o una litis entre las partes, en el cual el actor establece sus pretensiones apoyándose en un derecho y el demandado lo objeta mediante defensas y excepciones, constituyendo la fundamentación de la resolución el análisis exhaustivo de los puntos que integran la litis, es decir, el estudio de las acciones y excepciones del debate, sin que se requiera de la formalidad que debe prevalecer en los actos administrativos, toda vez que dentro del citado análisis se dan razonamientos que involucran las disposiciones en que se funda la resolución, aun sin citarlas de forma expresa. En consecuencia, aun cuando por regla general la autoridad emisora de una resolución jurisdiccional está obligada a fundar tal acto citando los preceptos con los que se cumpla esa exigencia, excepcionalmente, si los razonamientos de la resolución conducen a la norma aplicada, la falta de formalidad puede dispensarse, de ahí que las resoluciones jurisdiccionales cumplen con la garantía constitucional de referencia sin necesidad de invocar de manera expresa el o los preceptos que las fundan, cuando de la resolución se advierte con claridad el artículo en que se basa.’."
- Primero Competencia
- Segundo Oportunidad
- Tercero Conceptos De Violación
- Cuarto Consideraciones De La Sentencia Recurrida
- Los Recurrentes Hacen Valer En Síntesis Los Siguientes Agravios
- Sexto Estudio Del Asunto
- A Se Presente Oportunamente
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Aislada Y Jurisprudencial Que A Continuación Se Transcriben
- Séptimoimposición De Multa
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Sobreseimiento