AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1451/2006. ********** Y OTRA.
Fecha: 22-May-2000
Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
TERCERO.-Se impone a ********** y a **********, quienes actúan como apoderados de los recurrentes, una multa en los términos precisados en el último considerando de este fallo.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José Ramón Cossío Díaz (ponente).
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Primero Competencia
- Segundo Oportunidad
- Tercero Conceptos De Violación
- Cuarto Consideraciones De La Sentencia Recurrida
- Los Recurrentes Hacen Valer En Síntesis Los Siguientes Agravios
- Sexto Estudio Del Asunto
- A Se Presente Oportunamente
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Aislada Y Jurisprudencial Que A Continuación Se Transcriben
- Séptimoimposición De Multa
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Sobreseimiento