Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1451/2006. ********** Y OTRA.
Fecha: 22-May-2000
Primero Competencia
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/1999, pues se reclama una sentencia de amparo directo en la que se argumenta la interpretación directa del artículo 16 constitucional, por lo que es un asunto que corresponde a la materia de la especialidad de esta Sala.
- Primero Competencia
- Segundo Oportunidad
- Tercero Conceptos De Violación
- Cuarto Consideraciones De La Sentencia Recurrida
- Los Recurrentes Hacen Valer En Síntesis Los Siguientes Agravios
- Sexto Estudio Del Asunto
- A Se Presente Oportunamente
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Aislada Y Jurisprudencial Que A Continuación Se Transcriben
- Séptimoimposición De Multa
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Sobreseimiento