AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1451/2006. ********** Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1451/2006. ********** Y OTRA.

Fecha: 22-May-2000

Los Recurrentes Hacen Valer En Síntesis Los Siguientes Agravios

I. El Tribunal Colegiado interpretó incorrectamente lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues no tomó en cuenta que el actor en el juicio principal carecía de acción para ejercitar el juicio de nulidad de juicio concluido por las razones de inexistencia de la sociedad conyugal, por lo que el juzgador de segunda instancia estaba obligado a analizar la ausencia de legitimación activa del actor.

II. Los Magistrados mayoritarios que emitieron la sentencia impugnada hicieron una incorrecta interpretación de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal pues no es posible jurídicamente que dicho órgano colegiado trate de revocar y dejar sin efectos los juzgamientos que se contienen en los considerandos vertidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito de fecha veinte de marzo de dos mil seis, en el amparo directo 275/2004, porque tales juzgamientos que constituyen cosa juzgada y verdad legal no pueden ser revocados a la luz del precepto antes invocado. Por ello, se interpretó incorrectamente el contenido del mencionado precepto constitucional.