AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1174/2007. PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACÁN, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Ene-2003
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el cual se cuestionó la constitucionalidad de un reglamento federal.
SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.
Al respecto se toma en cuenta que la sentencia recurrida se notificó por medio de oficio al secretario de Hacienda y Crédito Público el cinco de junio de dos mil siete, según constancia que obra a foja 269 del expediente de amparo, notificación que surtió sus efectos el día siguiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dado que dicha autoridad tiene el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de amparo, con apoyo, además, en la jurisprudencia P./J. 24/2003, sustentada por el Tribunal Pleno, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de dos mil tres, página veinte, del rubro: "NOTIFICACIONES A LA AUTORIDAD DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HICIERON, CUANDO SEA TERCERA PERJUDICADA."; de esa forma, el término de diez días que para la interposición del recurso señala el artículo 86 en cita comenzó a correr a partir del siete y concluyó el veinte, descontándose de dicho plazo los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete, todos de junio de dos mil siete, por ser inhábiles en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el recurso fue presentado el veinte de junio de mismo año, debe concluirse que es oportuno.
TERCERO. El director general de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien firma en ausencia del subprocurador fiscal federal de Amparos, el cual actúa en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, se encuentra legitimado para hacer valer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los párrafos primero y sexto del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propósito de lo cual resulta aplicable, por identidad de razón, la jurisprudencia 2a./J. 17/2007, sustentada por esta Sala, que se puede leer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de dos mil siete, página quinientos cuarenta, del rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ESTÁN LEGITIMADOS EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MENCIONADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA INTERPONER AQUEL RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE ESA DEPENDENCIA, CUANDO ÉSTE ACUDE AL JUICIO DE GARANTÍAS CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE ENERO DE 2003)."
- Considerando
- Cuarto La Parte Recurrente En Síntesis Expresó Los Siguientes Agravios
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Además Conviene Tener Presente El Proceso Legislativo Del Cual Derivó La Norma Transcrita
- Tiene Muchas Exenciones O Sea Hay Muchas Ventas O Enajenaciones Que No Pagan El Impuesto
- Artículo No Se Pagará El Impuesto Por El Uso O Goce Temporal De Los Siguientes Bienes
- Artículo O Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve