AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1174/2007. PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACÁN, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Ene-2003
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia de la competencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Se reserva jurisdicción al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos de la última consideración de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas y presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos.
- Considerando
- Cuarto La Parte Recurrente En Síntesis Expresó Los Siguientes Agravios
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Además Conviene Tener Presente El Proceso Legislativo Del Cual Derivó La Norma Transcrita
- Tiene Muchas Exenciones O Sea Hay Muchas Ventas O Enajenaciones Que No Pagan El Impuesto
- Artículo No Se Pagará El Impuesto Por El Uso O Goce Temporal De Los Siguientes Bienes
- Artículo O Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve