Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2010. **********.
Fecha: 11-Dic-2007
Artículo
"...
"B. ...
"...
"XIII.
"...
"Los agentes del Ministerio Público y los miembros de las Instituciones Policiales de los Municipios, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de la Federación, serán removidos libremente de sus cargos, en los términos que señalen las leyes, sin que proceda su reinstalación o restitución y, en su caso, el Estado sólo estará obligado a pagar una indemnización. La separación de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.
- Considerando
- Tercero Los Agravios Esgrimidos Por El Tercero Perjudicado Hoy Recurrente En Síntesis Son
- Lo Anterior Conforme A La Siguiente Jurisprudencia
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Dicho Criterio Se Contiene En La Siguiente Jurisprudencia
- Su Contenido Es El Siguiente
- Artículo
- México D F A De Diciembre De
- Apartado B
- Sean Removidos Por Incurrir En Responsabilidad En El Desempeño De Sus Funciones
- Se Cita Como Apoyo La Siguiente Tesis
- C Se Le Cubran Los Haberes Dejados De Percibir Con Motivo De Los Actos Impugnados
- En Consecuencia Procede Negar El Amparo Solicitado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve