AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2010. **********.
Fecha: 11-Dic-2007
Tercero Los Agravios Esgrimidos Por El Tercero Perjudicado Hoy Recurrente En Síntesis Son
Primer agravio. La interpretación directa que hace el Tribunal Colegiado del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución es incorrecta, ya que establece alcances jurídicos diversos, contrarios a la significación original. La reforma constitucional del artículo mencionado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, es imperativa, al establecer que en ningún caso procede la reincorporación al servicio, y si el juicio o recurso determina la ilegalidad de la terminación de la relación laboral por los motivos que fueren, no procede su reincorporación. Esto es así, debido a que el motivo que generó la reforma constitucional es el establecimiento de la seguridad pública como garantía constitucional; así, un medio para la consecución de dicho fin es contar con procesos de certificación y acreditación para tener agentes ministeriales y policiales eficientes, honestos y confiables, que combatan con profesionalismo, ética y efectividad a la delincuencia.
El Tribunal Colegiado no debió considerar vulneradas las garantías fundamentales del quejoso, porque esas se encuentran limitadas por la propia Constitución, tal y como la misma lo prescribe en su artículo 1o., en donde consta que las garantías individuales pueden restringirse y suspenderse en los casos y condiciones que ella misma establece.
Segundo agravio. El amparo que se concede a la parte quejosa, por considerar que se le violó su garantía de audiencia, es incorrecto, debido a que las reformas realizadas al precepto constitucional previamente citado pretendió dejar en claro que se privilegia el interés nacional por encima del particular de los servidores públicos que tienen a su cargo la persecución e investigación de los delitos. Esto es así, ya que la reforma constitucional buscaba mecanismos para separar libremente de sus cargos a dichos servidores públicos, que no cumplan con los requisitos de permanencia que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en funciones o por incurrir en responsabilidad en el desempeño de las mismas. Por ello, es procedente limitar el interés particular, anteponiendo el interés social, y es en esa medida en que se pone un límite a la garantía de audiencia.
Resulta también improcedente conceder el amparo al quejoso, para que se le conceda la garantía de audiencia, ya que a nada práctico conduciría instaurar un procedimiento administrativo y otorgarle dicha prerrogativa fundamental, ya que por disposición constitucional, por ningún medio y bajo ninguna circunstancia procede su reinstalación.
CUARTO. Antes de abordar el estudio de los agravios hechos valer por el recurrente, resulta necesario determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafos primero, tercero y séptimo y 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuarto transitorio del decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, en vigor a partir del día doce siguiente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/1999, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en especial, el punto primero, fracciones I y II.
Esta Segunda Sala ha sustentado el criterio de que para que en un caso concreto sea procedente el recurso de revisión en amparo directo, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: a) La existencia de la firma en el escrito u oficio de expresión de agravios; b) La oportunidad del recurso; c) La legitimación procesal del promovente; d) Si existió en la sentencia un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y, e) Si conforme al acuerdo referido se reúne el requisito de importancia y trascendencia.
- Considerando
- Tercero Los Agravios Esgrimidos Por El Tercero Perjudicado Hoy Recurrente En Síntesis Son
- Lo Anterior Conforme A La Siguiente Jurisprudencia
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Dicho Criterio Se Contiene En La Siguiente Jurisprudencia
- Su Contenido Es El Siguiente
- Artículo
- México D F A De Diciembre De
- Apartado B
- Sean Removidos Por Incurrir En Responsabilidad En El Desempeño De Sus Funciones
- Se Cita Como Apoyo La Siguiente Tesis
- C Se Le Cubran Los Haberes Dejados De Percibir Con Motivo De Los Actos Impugnados
- En Consecuencia Procede Negar El Amparo Solicitado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve