AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2010. **********.
Fecha: 11-Dic-2007
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia de la revisión, competencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y de los señores Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. El señor Ministro Luis María Aguilar Morales votó con reservas.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Tercero Los Agravios Esgrimidos Por El Tercero Perjudicado Hoy Recurrente En Síntesis Son
- Lo Anterior Conforme A La Siguiente Jurisprudencia
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Dicho Criterio Se Contiene En La Siguiente Jurisprudencia
- Su Contenido Es El Siguiente
- Artículo
- México D F A De Diciembre De
- Apartado B
- Sean Removidos Por Incurrir En Responsabilidad En El Desempeño De Sus Funciones
- Se Cita Como Apoyo La Siguiente Tesis
- C Se Le Cubran Los Haberes Dejados De Percibir Con Motivo De Los Actos Impugnados
- En Consecuencia Procede Negar El Amparo Solicitado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve