AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2010. **********.

Fecha: 11-Dic-2007

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos segundo y tercero, fracción II, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.

SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó al procurador general de Justicia del Estado de México, mediante oficio, el veinticinco de junio de dos mil diez, la notificación surtió efectos el día siguiente hábil (veintiocho de junio, descontando el veintiséis y veintisiete del mismo mes, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente), por lo que el término legal de diez días empezó a correr del veintinueve de junio al doce de julio de la citada anualidad, descontándose los días tres, cuatro, diez y once de julio, por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el seis de julio de dos mil diez, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.