AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2010. **********.
Fecha: 11-Dic-2007
C Se Le Cubran Los Haberes Dejados De Percibir Con Motivo De Los Actos Impugnados
D. Se cancele el registro ordenado al Área del Registro del Sistema de Seguridad Nacional de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Pues bien, esta Segunda Sala advierte, según se ha narrado, que el actor en el juicio de nulidad no reclamó el concepto de indemnización de veinte días por año de prestación de servicios, como lo refiere en el concepto de violación aludido; razón por la cual su argumento resulta inoperante, porque la autoridad responsable no estaba obligada a pronunciarse respecto de una pretensión que no fue planteada; de ahí la inoperancia del concepto de violación en comento, lo que se robustece con la circunstancia de que la autoridad responsable no consideró aplicable ninguna disposición legal laboral, dada la naturaleza administrativa de la relación que el quejoso tenía con la entidad de mérito.
- Considerando
- Tercero Los Agravios Esgrimidos Por El Tercero Perjudicado Hoy Recurrente En Síntesis Son
- Lo Anterior Conforme A La Siguiente Jurisprudencia
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Dicho Criterio Se Contiene En La Siguiente Jurisprudencia
- Su Contenido Es El Siguiente
- Artículo
- México D F A De Diciembre De
- Apartado B
- Sean Removidos Por Incurrir En Responsabilidad En El Desempeño De Sus Funciones
- Se Cita Como Apoyo La Siguiente Tesis
- C Se Le Cubran Los Haberes Dejados De Percibir Con Motivo De Los Actos Impugnados
- En Consecuencia Procede Negar El Amparo Solicitado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve