AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1929/2008. **********.
Fecha: 24-Sep-2008
Primeroen La Materia Del Presente Recurso De Revisión Se Confirma La Sentencia Combatida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra el acto que reclamó de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
TERCERO.-Se declara sin materia la revisión adhesiva, en los términos del considerando último de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese este toca como asunto totalmente concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Fernando Franco González Salas, presidente de esta Segunda Sala. Votó en contra la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Fue ponente el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y con el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN LA DEMANDA POR CALIFICAR DE INOPERANTE, INSUFICIENTE O INATENDIBLE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO." citada en esta ejecutoria, aparece publicada con la clave P./J. 26/2009 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 10.
- Considerando
- Página
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- Séptimo La Recurrente En Sus Agravios Alega Fundamentalmente Lo Siguiente
- Octavo Son Infundados En Parte E Inoperantes En Otra Los Agravios Expresados Por La Recurrente
- La Tesis A Que Se Hace Mérito Se Sustentó En Las Consideraciones Siguientes
- Tesis Pj
- Las Consideraciones Legales Que Le Dan Sustento Al Criterio Transcrito Son Las Siguientes
- Primeroen La Materia Del Presente Recurso De Revisión Se Confirma La Sentencia Combatida