AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1929/2008. **********.
Fecha: 24-Sep-2008
Tesis Pj
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"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. NO IMPLICA SOSLAYAR CUESTIONES DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. De conformidad con el proceso legislativo que culminó con la reforma al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1967, el fin inmediato de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional una ley es salvaguardar y asegurar la supremacía de la Constitución. Ahora bien, una vez integrada la jurisprudencia, si fuera el caso de suplir la queja deficiente en el juicio de amparo en términos del artículo 76 Bis, fracción I, de la ley de la materia, aquélla podrá aplicarse, pero sin soslayar las cuestiones que afectan la procedencia del juicio de garantías, ya que la suplencia de mérito opera sólo respecto de cuestiones de fondo, esto es, una vez superados los motivos de improcedencia del juicio, pues sería absurdo pretender que por la circunstancia de que el acto reclamado se funde en una norma declarada inconstitucional tuviera que aceptarse la procedencia de todo juicio de amparo."
Luego entonces, la sola circunstancia de que la reclamante de garantías haya optado voluntariamente por el régimen consolidado y sujetarse a sus beneficios, es inconcuso que tal como lo consideró el Tribunal Colegiado del conocimiento aceptó sus consecuencias jurídicas y, por tanto, consintió su constitucionalidad, lo que indudablemente da lugar a declarar la inoperancia de los conceptos de violación vinculados con la inconstitucionalidad alegada, como sucedió en la especie, puesto que es indudable que tal opción implica la aceptación y sometimiento al régimen elegido.
Sirven de apoyo por analogía y en lo conducente, los criterios sustentados tanto por el Tribunal Pleno como por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis que se transcriben a continuación con los datos de localización correspondientes.
- Considerando
- Página
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- Séptimo La Recurrente En Sus Agravios Alega Fundamentalmente Lo Siguiente
- Octavo Son Infundados En Parte E Inoperantes En Otra Los Agravios Expresados Por La Recurrente
- La Tesis A Que Se Hace Mérito Se Sustentó En Las Consideraciones Siguientes
- Tesis Pj
- Las Consideraciones Legales Que Le Dan Sustento Al Criterio Transcrito Son Las Siguientes
- Primeroen La Materia Del Presente Recurso De Revisión Se Confirma La Sentencia Combatida