AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1584/2011. **********. 26 DE OCTUBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1584/2011. **********. 26 DE OCTUBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.

Fecha: 26-Oct-2011

Adicionado Go De Junio De

"Cuando la parte que promueve lo haga a través de la defensoría de oficio y ésta no cuente con el perito solicitado, el Juez previa la comprobación de dicha circunstancia, nombrará un perito oficial de alguna institución pública que cuente con el mismo; cuando dichas instituciones no cuenten con el perito requerido, el Juez nombrará perito en términos del primer párrafo del presente artículo, proveyendo al perito lo necesario para rendir su dictamen, así como en el caso de que se nombre perito tercero."

Del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que la prueba pericial sólo será admisible cuando para la resolución de la controversia se requieran conocimientos especiales de determinada ciencia, arte, técnica, oficio o industria de los cuales el juzgador carece. Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer.

Ahora bien, el último párrafo del artículo impugnado introduce una excepción en el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial en materia familiar, ya que dispone que en dichos procedimientos la pericial se realizará por un perito único, el cual será designado por el Juez de las listas auxiliares de la administración de justicia o de institución pública o privada.

Cabe precisar que las reglas generales para el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial se desarrollan en los artículos 347 a 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conforme a las cuales, cada parte puede designar y pagar a su propio perito, y en caso de que los dictámenes emitidos resulten contradictorios, podrá nombrarse un tercer perito en discordia, el cual será designado por el Juez y pagado por ambas partes.

Por su parte, el artículo 353 dispone que los Jueces podrán designar peritos de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o de entre aquellos propuestos a solicitud del Juez, por colegios, asociaciones o barras de profesionales, artísticas, técnicas o científicas o de las instituciones de educación superior públicas o privadas o las cámaras de industria, comercio, confederaciones de cámaras o la que corresponda al objeto del peritaje. Cuando sea el Juez quien designe al perito, sus honorarios se pagarán por ambas partes en igual proporción.

Por lo que le asiste la razón al promovente en cuanto aduce que el último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal le impide designar su perito y, en ejercicio del principio de contradicción, ofrecer su propia prueba pericial.

Ahora bien, para determinar si le asiste razón en cuanto a que dicho precepto vulnera la garantía de audiencia, corresponde a esta Primera Sala analizar si la limitación impuesta por dicho artículo a las formalidades esenciales del procedimiento persigue una finalidad constitucionalmente válida, y si es necesaria o idónea para alcanzar dicha finalidad.