AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1584/2011. **********. 26 DE OCTUBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1584/2011. **********. 26 DE OCTUBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.

Fecha: 26-Oct-2011

Ibíd Foja Vuelta

4. Tesis P./J. 47/95, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, Núm. registro IUS: 200234.

5. Tesis P./J. 130/2007, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 8, Núm. registro IUS 170740.

6. Tesis aislada LXVI/2008, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 462 del Tomo XXVIII (julio de 2008) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de contenido: ""

7. Tesis 1a. CXLII/2007, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, julio de 2007, página 260, Núm. registro IUS 172050, de rubro: "DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS MENORES. SU CONTENIDO."

8. Tesis 1a. XLVII/2011, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 310, Núm. registro IUS 162354, de rubro y texto: "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL IMPLÍCITO EN LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.-De acuerdo a una interpretación teleológica, el interés superior del niño es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del Órgano Reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño. En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño. En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, ya que es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un principio rector de los derechos del niño."