AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1039/2012. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.
Fecha: 30-May-2012
Luego El Agravio Es Inatendible Por Inoperante
Sexta. Agravio quinto, inoperante. Además de que el recurrente nuevamente incurre en su premisa vaga y genérica, por ende, inoperante, sobre la aplicación indebida de una tesis de jurisprudencia y dejar de aplicar otras, así como la interpretación indebida del artículo 16 constitucional, ahora lo que busca es vincular estos argumentos con la forma en que el Tribunal Colegiado de Circuito estudió la segunda parte del primer concepto de violación -concerniente a la entrega de la carta de los derechos de los contribuyentes- así como con la desestimación que se hizo en la sentencia recurrida del tercer concepto de violación, relativo a que "la autoridad debió analizar de oficio que la autoridad no fundó su competencia, al no citar el artículo 8 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria".
El planteamiento, como se dijo en consideración precedente, es incoherente, por ende, inatendible, de aquí que ningún efecto puede tener para que esta Primera Sala aborde temas de legalidad, como sería la forma en que el órgano de amparo estudió un concepto de violación, así como la calificación que otorgó a otro más, relacionado con el estudio que hizo la Sala responsable a un aspecto de fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa.(2)
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad De Los Recursos De Revisión
- V Procedencia
- A Demanda De Amparo Directo
- B Parte Conducente De La Sentencia Recurrida
- C Recurso De Revisión En Amparo Directo
- Vii Consideraciones Jurídicas
- Pues Basta Que Se Entregue Un Ejemplar De La Carta De Derechos Del Contribuyente
- Página
- Artículo O Son Derechos Generales De Los Contribuyentes Los Siguientes
- Luego El Agravio Es Inatendible Por Inoperante
- Viii Decisión
- Primeroen Lo Que Es Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida