AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1039/2012. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.
Fecha: 30-May-2012
Primeroen Lo Que Es Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil diez, dictada por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el juicio de nulidad 25485/09-17-02-6.
TERCERO.-Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el secretario de Hacienda y Crédito Público.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente en funciones y ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad De Los Recursos De Revisión
- V Procedencia
- A Demanda De Amparo Directo
- B Parte Conducente De La Sentencia Recurrida
- C Recurso De Revisión En Amparo Directo
- Vii Consideraciones Jurídicas
- Pues Basta Que Se Entregue Un Ejemplar De La Carta De Derechos Del Contribuyente
- Página
- Artículo O Son Derechos Generales De Los Contribuyentes Los Siguientes
- Luego El Agravio Es Inatendible Por Inoperante
- Viii Decisión
- Primeroen Lo Que Es Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida