AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1039/2012. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1039/2012. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.

Fecha: 30-May-2012

Vii Consideraciones Jurídicas

Primera. Análisis del primer agravio. Es fundado dicho agravio, toda vez que el Tribunal Colegiado, con infracción del principio de congruencia recogido en los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo, dejó de examinar la cuestión propuesta en el primer concepto de violación, relativa a la inconstitucionalidad de los artículos 2o. y 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por infringir las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Ello es así pues, como se advierte de la lectura y comparación entre el referido concepto y las consideraciones de la sentencia recurrida, la parte quejosa, a la luz de las indicadas garantías, argumentó, de manera suficiente y clara, que los preceptos mencionados son inconstitucionales, porque:

• Permiten que los particulares sean visitados sin que la autoridad les informe sobre la posibilidad de corregir su situación fiscal.