AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1039/2012. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.
Fecha: 30-May-2012
Pues Basta Que Se Entregue Un Ejemplar De La Carta De Derechos Del Contribuyente
• Aun en el caso de que no se entregue dicha carta, la visita no se deja sin efectos, ya que sólo se previene el castigo al funcionario omiso.
• A pesar de constituir un derecho del visitado, la omisión de no entregar la carta no tiene consecuencias jurídicas.
• El principio de seguridad jurídica llevó al Congreso Ordinario a recoger el derecho de los particulares a corregir su situación fiscal, derecho confirmado en el artículo 13; sin embargo, el artículo 2o., dicho derecho se nulifica, al establecer que se cumple con la entrega de la carta, lo cual es inconstitucional, pues la entrega de dicha carta no sustituye la información que se le debe dar a los particulares visitados para corregir su situación fiscal.
• A tal violación constitucional se agrega la prevención de que la omisión en la entrega de la carta no tiene consecuencias en el ejercicio de las facultades de comprobación, lo que implica desconocer el derecho a corregir la situación fiscal, que no puede ser reducido por la autoridad.
Este conjunto de argumentos, que plantean la inconstitucionalidad razonada de los artículos 2o. y 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no se atendieron por el tribunal de amparo bajo la excusa de que "no demuestran una verdadera confrontación directa con los derechos públicos subjetivos que estima violados, sino que se hace derivar de la contradicción con lo dispuesto en otra norma de igual jerarquía", acudiendo, para sostener su omisión, a lo expuesto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 119/2008, derivando de dicha determinación que la Ley Federal de Derechos del Contribuyente no es una "ley marco".
Esta Primera Sala del Máximo Tribunal del País estima que los argumentos del primer concepto de violación son suficientes para considerar que se está en presencia de una cuestión de constitucionalidad esgrimida vía concepto de violación, por tratarse de amparo directo que, por ende, debió abordarse y resolverse por el Tribunal Colegiado de Circuito, puesto que: a) se citaron los artículos 14 y 16 constitucionales, se expresaron las garantías que consagran y que se estimaron violadas; b) se expusieron por la parte quejosa motivos claros y suficientes para plantear cómo y por qué dos normas se contradicen; c) se dijo que tal contradicción tiene como efecto infracción a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y defensa; que ello le impide el ejercicio de su derecho a corregir su situación fiscal; que no obstante que se le entregue la carta de derechos del contribuyente, ello no sustituye se le informe de su derecho a corregir su situación fiscal; y que la no entrega de la carta no tiene consecuencias legales respecto de las facultades de comprobación de la autoridad, pues sólo previene la sanción al funcionario omiso.
Como es de notarse, lo aducido por el solicitante de garantías no queda en simples afirmaciones sin fundamento. Se trata de razones suficientemente justificadas de por qué estima que los artículos cuestionados violentan las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debida defensa. Sustentan lo dicho las tesis de este Alto Tribunal, que expresan:
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad De Los Recursos De Revisión
- V Procedencia
- A Demanda De Amparo Directo
- B Parte Conducente De La Sentencia Recurrida
- C Recurso De Revisión En Amparo Directo
- Vii Consideraciones Jurídicas
- Pues Basta Que Se Entregue Un Ejemplar De La Carta De Derechos Del Contribuyente
- Página
- Artículo O Son Derechos Generales De Los Contribuyentes Los Siguientes
- Luego El Agravio Es Inatendible Por Inoperante
- Viii Decisión
- Primeroen Lo Que Es Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida