AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2012. 20 DE JUNIO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.
Fecha: 20-Jun-2012
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con los puntos primero, fracción I, incisos a) y b), y segundo, fracción I, del Acuerdo General Plenario Número 5/1999, así como el punto segundo y el cuarto del diverso Acuerdo Plenario Número 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, cuya materia (administrativa) corresponde a la especialidad de esta Sala.
- Considerando
- Segundo Oportunidad El Presente Recurso De Revisión Fue Interpuesto En Tiempo
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- En Efecto En Dichos Agravios La Parte Recurrente Sostiene
- Lo Así Expuesto Es Como Se Adelantó Infundado
- Dicho Criterio De Jurisprudencia Es El Siguiente
- Lo Así Expuesto Es Infundado
- Lo Anterior Se Puede Corroborar De La Siguiente Transcripción Del Fallo Que Se Revisa
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida