AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2012. 20 DE JUNIO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.
Fecha: 20-Jun-2012
En Efecto En Dichos Agravios La Parte Recurrente Sostiene
1. Que el Tribunal Colegiado omitió el estudio de fondo del concepto de violación relativo, bajo el argumento de que los planteamientos de inconstitucionalidad eran inoperantes, pues al decir de la inconforme, el Tribunal Colegiado determinó que "no se cumplía con los requisitos de los agravios" lo cual afirma la revisionista, es incorrecto, "ya que se precisaron los elementos suficientes para que se considerara como tal y se resolviera el fondo del asunto, pues se precisaron los siguientes puntos en el escrito de demanda de garantías: 1. Qué se entiende por principio de equidad; 2. Qué disposición se considera violatoria del principio de equidad; 3. En qué consiste la violación al principio de equidad."
2. Con lo anterior, dice la recurrente "es evidente que al precisar todos esos elementos en el agravio de mi mandante señalado en la demanda de amparo era suficiente para que el Tribunal Colegiado lo analizara y no considerar de manera unilateral que "esos argumentos son inoperantes" y en contravención a lo previsto en el numeral 77 de la Ley de Amparo, no lo llevó a cabo (sic), lo cual contraviene el propio principio de pro homine, que fue desestimado por el Tribunal Colegiado al resolver este punto."
3. Sigue diciendo la empresa revisionista, es evidente que se debió resolver sobre ese concepto de violación y no fue así, no obstante que el Tribunal Colegiado tenía la obligación de hacerlo; omisión que trastocó el artículo 77 de la Ley de Amparo "... pues (el tribunal) perdió de vista que: 1. Se aplicó el artículo tildado de inconstitucional; 2. Se está desechando la operación de pago de las deducciones por no haberlos realizado con cheque nominativo; 3. La disposición viola el principio de equidad, en razón de que no da un tratamiento igual a todos los contribuyentes, pues no hay un parámetro objetivo para determinar que los pagos de más de ********** necesariamente sea con cheque nominativo; 4. Que no hay trato equitativo como contribuyente por requerir necesariamente estos requisitos (sic) formales para la deducibilidad de esas compras."
- Considerando
- Segundo Oportunidad El Presente Recurso De Revisión Fue Interpuesto En Tiempo
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- En Efecto En Dichos Agravios La Parte Recurrente Sostiene
- Lo Así Expuesto Es Como Se Adelantó Infundado
- Dicho Criterio De Jurisprudencia Es El Siguiente
- Lo Así Expuesto Es Infundado
- Lo Anterior Se Puede Corroborar De La Siguiente Transcripción Del Fallo Que Se Revisa
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida