AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2012. 20 DE JUNIO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.
Fecha: 20-Jun-2012
Lo Así Expuesto Es Infundado
En efecto, de la lectura del anterior agravio se advierte que la recurrente se duele medularmente de que, en su opinión, el Tribunal Colegiado omitió dar respuesta a lo planteado en el décimo primer concepto de violación, en donde hace depender la inconstitucionalidad de los artículos 82, fracción II, inciso e), y 76, ambos del Código Fiscal de la Federación, del hecho de que establecen distintas conductas que se castigan de la misma manera, lo que a decir de la recurrente no es jurídicamente posible.
No le asiste la razón, en virtud de que en contra de lo que se afirma, la sentencia recurrida sí atendió el planteamiento de inconstitucionalidad en los términos planteados, es decir, desde la perspectiva de que los preceptos legales de que se trata eran violatorios del principio de proporcionalidad de las sanciones, en la medida en que establecen distintas conductas que se castigan de la misma forma.
- Considerando
- Segundo Oportunidad El Presente Recurso De Revisión Fue Interpuesto En Tiempo
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- En Efecto En Dichos Agravios La Parte Recurrente Sostiene
- Lo Así Expuesto Es Como Se Adelantó Infundado
- Dicho Criterio De Jurisprudencia Es El Siguiente
- Lo Así Expuesto Es Infundado
- Lo Anterior Se Puede Corroborar De La Siguiente Transcripción Del Fallo Que Se Revisa
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida