AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIOS: JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR, JAIME SANTANA TURRAL, JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ, JORGE ANTONIO MEDINA GAONA Y JULIO VERE
Fecha: 22-Ago-2012
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115. Consecuentemente, en oposición a la consideración del demandante de amparo, la formulación regulativa que establece el artículo décimo transitorio de la Ley de Migración no viola el derecho de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado. Por el contrario, prevé un criterio de regulación transitoria que observa la máxima de legalidad tempus regit actum que tutela el derecho constitucional de exacta aplicación de la ley penal, al imponer que en todos los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, así como en los de ejecución de las sanciones correspondientes, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen.
116. Ahora bien, en caso de que se actualizara una condición de favorecimiento, lo que no acontece con la norma analizada, respecto de la previsión de la conducta considerada como delictiva y las sanciones que son aplicables como consecuencia jurídica; la omisión de aplicación en beneficio por la autoridad jurisdiccional no es un tópico que deba tratarse en la impugnación de inconstitucionalidad de la norma de tránsito, sino en un problema de aplicación de las normas, que incursiona en el campo de la legalidad. Este es el criterio que ha sostenido esta Primera Sala, como se refleja en la jurisprudencia 1a./J. 78/2010, que es del tenor siguiente:
"RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS. El análisis de retroactividad de las leyes implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor beneficio al particular."(22)
117. En congruencia con el análisis precedente, si las disposiciones legales comparadas -artículo 138 de la Ley General de Población, frente a los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración- antes analizadas, coinciden en tipificar las mismas conductas, resulta evidente que, contrario a lo argumentado por la parte quejosa, los hechos delictivos concretamente atribuidos a la parte recurrente, consistentes en que el primero de septiembre de dos mil nueve, por algún punto geográfico de Nogales, Sonora, ********** y **********, con propósito de tráfico, internaron a dos connacionales a los Estados Unidos de América por la cantidad de dos mil dólares, quienes fueron detenidos por oficiales de Enlace Binacional de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, dentro del territorio del vecino país del norte, que tipifican el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el párrafo primero del artículo 138 de la Ley General de Población, en ningún momento se extinguió, por el contrario, continua vigente en el artículo 159, fracción I, de la Ley de Migración.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Artículo Nadie Puede Ser Juzgado Por Leyes Privativas Ni Por Tribunales Especiales
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Citada Exposición De Motivos En La Parte Relativa Dice
- B Lo Mismo Se Observará Respecto De La Ejecución De Las Penas Correspondientes
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- Análisis De Legalidad Del Acto Concreto De Aplicación De La Norma Transitoria
- Iii Cuando El Autor Material O Intelectual Sea Servidor Público
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida