AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIOS: JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR, JAIME SANTANA TURRAL, JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ, JORGE ANTONIO MEDINA GAONA Y JULIO VERE
Fecha: 22-Ago-2012
Iii Competencia
17. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto transitorios del Acuerdo General Número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal en Pleno, al tratarse de un asunto en materia penal, cuya especialidad corresponde a esta Sala.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Artículo Nadie Puede Ser Juzgado Por Leyes Privativas Ni Por Tribunales Especiales
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Citada Exposición De Motivos En La Parte Relativa Dice
- B Lo Mismo Se Observará Respecto De La Ejecución De Las Penas Correspondientes
- El Siguiente Esquema Permite Ilustrar Lo Anterior
- Análisis De Legalidad Del Acto Concreto De Aplicación De La Norma Transitoria
- Iii Cuando El Autor Material O Intelectual Sea Servidor Público
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida