AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIOS: JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR, JAIME SANTANA TURRAL, JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ, JORGE ANTONIO MEDINA GAONA Y JULIO VERE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIOS: JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR, JAIME SANTANA TURRAL, JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ, JORGE ANTONIO MEDINA GAONA Y JULIO VERE

Fecha: 22-Ago-2012

La Citada Exposición De Motivos En La Parte Relativa Dice

"Finalmente, en el título octavo se especifican los medios comisivos para la tipificación del delito de tráfico de indocumentados y se incluye como agravante el inducir, procurar, facilitar u obligar a menores de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, bajo la disposición de que el delito habrá de perseguirse de oficio.

"Con el propósito de que no exista ninguna duda de que las labores de asistencia y ayuda humanitarias a favor de los migrantes, no constituyen un delito, se aclara que para efectos de la actualización del tráfico de migrantes en situación migratoria irregular, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico, en dinero o en especie, cierto, actual o inminente, tal y como lo ha establecido el Poder Judicial en criterio jurisprudencial.

"También se incorpora como conducta delictiva el hecho de que cualquier servidor público auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie.

"Por lo que respecta a las reformas a la Ley General de Población, se sugieren modificaciones a los capítulos relativos a la emigración y a la repatriación de mexicanos, con el propósito de establecer facultades a la Secretaría de Gobernación para promover la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países y organismos internacionales, a fin de que se les brinde una adecuada recepción y se respeten sus derechos humanos, especialmente la revisión de su estado de salud, la comunicación con sus familiares y el traslado a su lugar de residencia en México.

"Por último, cabe destacar que esta iniciativa es congruente con otros proyectos normativos que se están discutiendo en el Congreso de la Unión, como la iniciativa de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y otros que han sido recientemente aprobados como la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Policía Federal y la Ley de Nacionalidad y su reglamento.

"Si bien la Ley de Migración es un avance importante en la protección de los derechos de los migrantes, requiere de instrumentos complementarios para que de forma efectiva se atiendan y persigan los delitos de los cuales son víctimas los migrantes. Para ello se propone la creación de una fiscalía especializada para la atención de los delitos cometidos contra migrantes dentro del ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República.

"Con la presente iniciativa por la que se expide la Ley de Migración, además se proponen derogar todos los artículos relativos al tema migratorio de la Ley General de Población, así como el artículo 156 del Código Penal Federal y modificar algunos artículos de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Aduanera, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Comercio Exterior, para hacerlas acorde con la expedición de la Ley de Migración."

53. Así, acorde a la exposición de motivos, a través del artículo primero del "Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo", se expidió la Ley de Migración, y en el artículo segundo del referido decreto se modificaron, derogaron y adicionaron diversos artículos de la Ley General de Población, entre ellos, el numeral que contenía la norma sustantiva penal en materia de migración.

54. Ahora bien, cabe hacer la acotación de que, si bien la premisa inicial de aplicación del derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal, como regla general, es precisamente que el contraste se realice frente a una norma de carácter penal, entendiéndose como tal aquella norma jurídica que contiene una descripción de las circunstancias que actualizan una conducta que la ley considera como delito y las consecuencias jurídicas que le son aplicables en términos de sanción penal por la vulneración al ordenamiento legal, supuesto que colma la norma transitoria tildada de inconstitucional. En el caso, la oposición que se presenta de la disposición constitucional con la norma transitoria es posible realizarlo, porque la regulación que esta última prevé, al sujetar a los procesos penales iniciados con la vigencia del artículo 138 de la Ley General de Población a su tramitación, conforme a dicha disposición, extendiéndose a su ejecución, sí podría dar lugar a un problema de obstaculización del derecho reclamado como vulnerado, si se diera el caso de que la conducta prevista en esa norma penal dejara de ser del interés del Estado para sancionarla como un hecho delictivo. En esta perspectiva es como se procede a realizar el contraste de constitucionalidad anunciado.

55. En este sentido, veamos, del artículo décimo transitorio de la Ley de Migración, tildado de inconstitucional, se desprenden las siguientes hipótesis de regulación normativa:

a) Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen; y,