AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIOS: JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR, JAIME SANTANA TURRAL, JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ, JORGE ANTONIO MEDINA GAONA Y JULIO VERE
Fecha: 22-Ago-2012
Iv Oportunidad Del Recurso
18. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada el veintidós de noviembre de dos mil once por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, se notificó de manera personal a la parte quejosa el día viernes veinticinco de noviembre de dos mil once, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes veintiocho de noviembre siguiente.
19. Por lo que el término de diez días para la interposición del recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes veintinueve de noviembre al lunes doce de diciembre de dos mil once. Deben descontarse los días veintiséis y veintisiete de noviembre y tres, cuatro, diez y once del mes de diciembre del citado año, por tratarse de sábados y domingos y, por tanto, resultar inhábiles, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el doce de diciembre de dos mil once ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, es claro que su presentación es oportuna.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Artículo Nadie Puede Ser Juzgado Por Leyes Privativas Ni Por Tribunales Especiales
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Citada Exposición De Motivos En La Parte Relativa Dice
- B Lo Mismo Se Observará Respecto De La Ejecución De Las Penas Correspondientes
- El Siguiente Esquema Permite Ilustrar Lo Anterior
- Análisis De Legalidad Del Acto Concreto De Aplicación De La Norma Transitoria
- Iii Cuando El Autor Material O Intelectual Sea Servidor Público
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida