AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIOS: JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR, JAIME SANTANA TURRAL, JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ, JORGE ANTONIO MEDINA GAONA Y JULIO VERE
Fecha: 22-Ago-2012
Vi Consideraciones Jurídicas
23. Problemática jurídica a resolver. Corresponde a esta Primera Sala estudiar los agravios en los cuales se argumenta la inconstitucionalidad del artículo décimo transitorio de la Ley de Migración, por la supuesta violación a los artículos, 1o., 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación se exponen las razones de por qué se considera que los agravios expresados por la parte recurrente son infundados y, por ende, se deba confirmar la sentencia recurrida; su estudio se realizará al tenor de la estructura de análisis siguiente:
24. En primer lugar, se atenderá el argumento relacionado con la afirmación en el sentido de que la norma transitoria viola el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener los caracteres de una ley privativa.
25. Después, se analizarán los agravios dirigidos a cuestionar la constitucionalidad del precepto transitorio, por oposición a los derechos de aplicación retroactiva de la ley en beneficio y la prohibición de inexacta aplicación de la ley penal, bajo la interpretación pro persona.
26. La norma tildada de inconstitucional, y que será objeto de análisis en la presente ejecutoria, es el artículo décimo transitorio de la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil once. Acto de carácter ejecutivo que materializó la voluntad legislativa de concretar la traslación de la norma penal que preveía el delito de tráfico de indocumentados en el artículo 138 de la Ley General de Población, la cual fue derogada en el mismo decreto, para establecerla en el artículo 159 de la Ley de Migración, como ordenamiento jurídico de carácter especial en esa materia. La norma tildada de inconstitucional precisa lo siguiente:
"Artículo décimo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes."
27. Finalmente, se revisará la impugnación al apartado relativo a la legalidad del acto concreto de aplicación de la norma transitoria.
28. Lo anterior es así, pues si bien, en términos del artículo 92 de la Ley de Amparo, cuando concurren en la revisión materias que sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de un Tribunal Colegiado de Circuito, este Alto Tribunal debe resolver la revisión en el aspecto que corresponda exclusivamente a su competencia (constitucionalidad de leyes federales), en el caso, no se reservará jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito respecto de los temas de legalidad, pues este Alto Tribunal estima necesario resolver íntegramente el asunto, con la finalidad de que no se demore su solución definitiva, al apreciarse una estrecha relación entre los temas de constitucionalidad y legalidad.
1. Ley privativa violatoria del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
29. En opinión del recurrente, la disposición transitoria constituye una ley privativa que está dirigida al grupo específico de personas que está sujeta a proceso penal o al procedimiento de ejecución de sentencia por el delito que preveía el actualmente derogado artículo 138 de la Ley General de Población, aplicable a hechos preexistentes a la norma de tránsito. Aspectos que denotan oposición a los caracteres definitorios de las normas no privativas.
30. Planteamiento que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que es infundado, en virtud de que el artículo décimo transitorio de la Ley de Migración que se impugna no viola el derecho de igualdad jurídica, en la vertiente jurisdiccional, comprendido en la parte inicial del artículo 13 de la Constitución Federal, bajo la redacción siguiente:
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Artículo Nadie Puede Ser Juzgado Por Leyes Privativas Ni Por Tribunales Especiales
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Citada Exposición De Motivos En La Parte Relativa Dice
- B Lo Mismo Se Observará Respecto De La Ejecución De Las Penas Correspondientes
- El Siguiente Esquema Permite Ilustrar Lo Anterior
- Análisis De Legalidad Del Acto Concreto De Aplicación De La Norma Transitoria
- Iii Cuando El Autor Material O Intelectual Sea Servidor Público
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida