AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIOS: JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR, JAIME SANTANA TURRAL, JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ, JORGE ANTONIO MEDINA GAONA Y JULIO VERE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIOS: JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR, JAIME SANTANA TURRAL, JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ, JORGE ANTONIO MEDINA GAONA Y JULIO VERE

Fecha: 22-Ago-2012

Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, en contra de las autoridades y actos precisados en el apartado segundo de la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.