AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 426/2014. 28 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 426/2014. 28 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE

Fecha: 10-Oct-2014

I Antecedentes

1. De las constancias que integran los autos, remitidos para resolver el presente asunto, se tuvo como probado que, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos del uno de octubre de dos mil doce, J. J. R., R. R. Z. y otra persona más se presentaron en el negocio de abarrotes(1) de P. M. M., quien en ese momento estaba acompañada de Y. M. M., a las que J. R. amagó con un arma de fuego, ordenándoles que se tiraran; y, enseguida, los sujetos activos hurtaron un teléfono celular, **********, producto de la venta del día, y dos bolsos de mano de las víctimas, dentro de los que, entre otros objetos, se encontraban ********** propiedad de la primera citada.

2. P. M. M. denunció los hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante Formato Único para el Inicio de Actas Especiales, Averiguaciones Previas Especiales y Averiguaciones Previas Directas sin detenido ante el Ministerio Público, en la que se inició a la indagatoria número **********.

3. El veinticinco de octubre de dos mil doce, la denunciante reconoció a R. R. Z., cuando éste caminaba frente a la abarrotera. De inmediato pidió apoyo para detenerlo, lo que se logró por la intervención de los tripulantes de una patrulla de la Policía de Investigación que circulaban en ese momento por la zona. Encontrándose en las oficinas de los elementos de investigación, M. M. recibió una llamada por parte de J. G. "N" quien le proporcionó la ubicación de J. J. R., a saber, una escuela de karate localizada en la misma colonia en donde se encuentra la negociación mercantil de la denunciante, información que transmitió a los elementos policiacos, quienes acudieron al lugar, ingresaron al mismo y detuvieron al referido J. R.

4. Los policías investigadores presentaron a J. R. ante el agente del Ministerio Público, quien el veintiséis de octubre de dos mil doce decretó su detención por caso urgente. Al día siguiente ejerció acción penal contra el detenido, al considerarlo probable responsable del delito de robo calificado.

5. El Juez Cuadragésimo Segundo Penal del Distrito Federal radicó el asunto, lo admitió y ordenó su registro como causa penal **********. Seguido el proceso por sus etapas, el diecisiete de abril de dos mil trece, dictó sentencia condenatoria en contra de J. J. R., a quien declaró penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado -cometido mediante violencia moral y en pandilla-, previsto y sancionado por el artículo 220, fracción II, en relación con el numeral 252, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, por el que lo condenó a cumplir las penas de cuatro años, tres meses, veintidós días de prisión y ciento veintitrés días multa.

6. El defensor particular del sentenciado interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución, cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********. Tribunal que el cinco de julio de dos mil trece resolvió modificar la sentencia condenatoria, para disminuir únicamente las penas, a tres años, seis meses, once días de prisión y ciento seis días multa.