AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 426/2014. 28 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 426/2014. 28 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE

Fecha: 10-Oct-2014

Ii Trámite

7. Demanda de amparo. J. J. R. promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil trece, ante la Séptima Sala Penal de referencia. Como autoridad responsable señaló a dicha autoridad judicial y, como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el cinco de julio de dos mil trece en el toca penal **********.

8. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los contemplados en los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; I, II, XVIII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1o.; 5, apartado 6; 7, en sus apartados 1, 2 y 3; 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, los principios IV y XXV de la Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.(2)

9. Trámite del juicio de amparo. La Magistrada presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, previo requerimiento formulado al quejoso,(3) admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, en proveído dictado el dieciséis de octubre de dos mil trece. Sustanciado el juicio por sus etapas, el órgano colegiado dictó sentencia, el siete de enero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado por el quejoso.

10. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, de la que, al día siguiente, se remitió al Sexto Tribunal Colegiado de los mismos materia y circuito. En auto pronunciado al día siguiente, el Magistrado presidente del Tribunal Federal remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.(4)

11. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su presidente, por acuerdo dictado el diecisiete de febrero de dos mil catorce, previo requerimiento al quejoso,(5) admitió el recurso y ordenó su registro, bajo el número 426/2014. Señaló que el medio de defensa se hacía valer en contra de un fallo en el que se estimaba que el Tribunal Colegiado realizó la interpretación del artículo 20, apartado B, fracción I, en relación con los diversos preceptos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21 párrafo primero, y 102 apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Federal y 8, apartado 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo noveno de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento en Materia Penal "Reglas de Mallorca"; V y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la sentencia reclamada. De igual forma, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente.

12. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el veintisiete de febrero de dos mil catorce, por el presidente de la misma; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.