AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 426/2014. 28 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE
Fecha: 10-Oct-2014
Iv Oportunidad
14. La sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el martes catorce de enero de dos mil catorce; surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, miércoles quince. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del jueves dieciséis al miércoles veintinueve de enero de dos mil catorce, descontando de dicho cómputo los días intermedios dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, al ser sábados y domingos respectivamente; en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
15. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el lunes veintisiete de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición se considera oportuna.
- S E N T E N C I A
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Negativa En Virtud De Las Siguientes Consideraciones
- Demanda De Amparo En Sus Conceptos De Violación El Quejoso Argumentó En Síntesis Que
- Agravios El Recurrente Expresó En Síntesis Los Argumentos De Agravio Siguientes
- El Siguiente Criterio De La Primera Sala Recoge Las Anteriores Categorías
- Vi Decisión
- Segundo Queda Firme La Sentencia Recurrida
- Localizado En La Delegación Iztapalapa Del Distrito Federal