AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 426/2014. 28 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE
Fecha: 10-Oct-2014
Iii Competencia
13. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto tercero, en relación con el segundo del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, de la que se estima que contiene una cuestión de constitucionalidad, en un juicio en el que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.
- S E N T E N C I A
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Negativa En Virtud De Las Siguientes Consideraciones
- Demanda De Amparo En Sus Conceptos De Violación El Quejoso Argumentó En Síntesis Que
- Agravios El Recurrente Expresó En Síntesis Los Argumentos De Agravio Siguientes
- El Siguiente Criterio De La Primera Sala Recoge Las Anteriores Categorías
- Vi Decisión
- Segundo Queda Firme La Sentencia Recurrida
- Localizado En La Delegación Iztapalapa Del Distrito Federal