AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1338/2014. 27 DE AGOSTO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: ALBERTO
Fecha: 05-Dic-2014
Artículo La Responsabilidad Civil Del Operador Por Daños Nucleares Es Objetiva
10. "Artículo 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal."
11. "Artículo 12. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral."
12. "Artículo 11. La indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece esta ley y las bases siguientes:
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- En Ese Orden Concedió El Amparo Y La Protección De La Justicia Federal Para Los Efectos Siguientes
- Artículo
- Ilustra Lo Anterior La Jurisprudencia Aj A Que A La Letra Señala
- V Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada Y Además
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo La Dirección De Asuntos Jurídicos Ejercerá Las Siguientes Atribuciones
- Exposición De Motivos Antes Referida
- Artículo La Responsabilidad Civil Del Operador Por Daños Nucleares Es Objetiva
- B Podrá Convenirse Su Pago En Especie
- I En El Caso De Daños Personales