AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE

Fecha: 14-Mar-2014

Artículo Libertad De Asociación

"1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

"2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

"3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía."

49. Luego, de la simple lectura tanto del texto de nuestra Constitución Federal, así como de los convenios internacionales precitados, claramente puede inferirse que, tal y como lo señaló el propio Tribunal Colegiado de Circuito, el tantas veces citado derecho de asociación no puede ejercerse de manera absoluta o arbitraria, ya que se encuentra sujeto a otras limitaciones, tales como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la moral, la salud, la seguridad pública y los derechos y libertades de los demás.

50. De esta manera, el citado ordinal local tutela el recto ejercicio del derecho de asociación constitucionalmente reconocido, en la medida en que se castiga el ejercicio ilícito o abusivo de ese derecho, al establecerse fines u objetivos ilícitos derivados de dicha agrupación, lo que es contrario a la esencia del precepto 9o. de la Carta Magna.

51. Similares consideraciones sostuvo esta Primera Sala, al resolver el amparo directo en revisión 1930/2011, bajo la ponencia del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el diecinueve de octubre de dos mil once, por unanimidad de cinco votos.