AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE

Fecha: 14-Mar-2014

V Procedencia

15. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan suficientes para desvirtuar las razones por las cuales el Tribunal Colegiado de Circuito declaró infundados los conceptos de violación dirigidos a evidenciar la inconstitucionalidad de los artículos 70, 72 y 252 del Código Penal para el Distrito Federal.

16. Por tanto, para estar en condiciones de fijar la materia de análisis del presente asunto, conviene traer a colación los argumentos de constitucionalidad que fueron esgrimidos a lo largo de la secuela procesal, por lo que al amparo se refiere. De este modo, se sintetizan los argumentos de constitucionalidad contenidos en los conceptos de violación, la sentencia recurrida y el recurso de revisión interpuesto.