AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE

Fecha: 14-Mar-2014

Vi Decisión

52. En virtud de todo lo anterior y toda vez que no se advierte queja deficiente que suplir, esta Sala considera que los agravios de la parte quejosa son infundados y, en tal virtud, debe confirmarse la sentencia recurrida que concedió la protección constitucional para el efecto de que:

"... la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: 1. Deje insubsistente la sentencia de nueve de junio de dos mil diez, pronunciada en el toca penal **********.-2. En su lugar, con base en lo que establece el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, deje intocados los demás aspectos de la sentencia reclamada que se estimaron legales, dicte una nueva resolución en la que elimine la calificativa prevista en el artículo 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal (respecto de vehículo automotriz o parte de éste), y lo inherente a la sanción impuesta por aquélla; hecho que sea lo anterior, con libertad de jurisdicción determine el total de las penas a imponer, en la que omitirá agravar la situación jurídica del justiciable."