AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE
Fecha: 14-Mar-2014
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la resolución dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para los efectos precisados en el párrafo 52 de esta ejecutoria.
TERCERO.-Devuélvanse los autos relativos al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para los efectos precisados en la parte final del último apartado de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En términos de lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Conceptos De Violación
- Agravios
- El Último Párrafo De Dicho Artículo Dispone
- Nadie Podrá Ser Obligado A Pertenecer A Una Asociación
- Artículo Libertad De Asociación
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Precedente Amparo Directo En Revisión De Agosto De
- Reformado Dof De Abril De