AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE

Fecha: 14-Mar-2014

Iv Oportunidad Del Recurso

12. De las constancias de autos se advierte que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida el veinticuatro de enero de dos mil trece, y con fecha uno de febrero del mismo año le fue notificada personalmente al quejoso, por lo que surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el seis de febrero de dos mil trece.

13. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del siete de febrero de dos mil trece y concluyó el veinte de febrero del mismo año. Deben descontarse los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de febrero, todos de dos mil trece, por tratarse de sábados y domingos; todo lo anterior, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Además, deben descontarse los días cuatro y cinco de febrero por resultar inhábiles, por disposición del punto primero, inciso c), del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

14. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el veinte de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, entonces, es claro que su presentación es oportuna.