PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.
Fecha: 04-Abr-2014
Ii Criterios Negativos
1) No se considera interpretación directa si únicamente se hace referencia a un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia, en el que se establezca el alcance y sentido de una norma constitucional. En este caso, el Tribunal Colegiado de Circuito no realiza interpretación alguna, sino que simplemente refuerza su sentencia con lo dicho por la Corte;(7)
2) La sola mención de un precepto constitucional en la sentencia del Tribunal Colegiado no constituye una interpretación directa;(8)
3) No puede considerarse que hay interpretación directa si se deja de aplicar o se considera infringida una norma constitucional;(9)
4) La petición en abstracto que se le formula a un Tribunal Colegiado de circuito para que interprete algún precepto constitucional no hace procedente el recurso de revisión pues dicha interpretación no se vincula a un acto reclamado.(10)
- Presunción De Inocencia Como Regla Probatoria
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- V Consideraciones Y Fundamentos
- Recurso De Revisión Los Quejosos En Vía De Agravios Hicieron Valer Lo Siguiente
- I Criterios Positivos
- Ii Criterios Negativos
- El Anterior Criterio Quedó Plasmado En La Jurisprudencia Que A La Letra Dice
- El Precepto Impugnado En Lo Conducente Establece
- Elementos Objetivos
- Elementos Subjetivos
- Elemento Normativo
- Vi Decisión
- Artículo
- Artículo A
- Fernández López Mercedes Prueba Y Presunción De Inocencia Madrid Iustel Página