PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.

Fecha: 04-Abr-2014

Ii Criterios Negativos

1) No se considera interpretación directa si únicamente se hace referencia a un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia, en el que se establezca el alcance y sentido de una norma constitucional. En este caso, el Tribunal Colegiado de Circuito no realiza interpretación alguna, sino que simplemente refuerza su sentencia con lo dicho por la Corte;(7)

2) La sola mención de un precepto constitucional en la sentencia del Tribunal Colegiado no constituye una interpretación directa;(8)

3) No puede considerarse que hay interpretación directa si se deja de aplicar o se considera infringida una norma constitucional;(9)

4) La petición en abstracto que se le formula a un Tribunal Colegiado de circuito para que interprete algún precepto constitucional no hace procedente el recurso de revisión pues dicha interpretación no se vincula a un acto reclamado.(10)