PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.

Fecha: 04-Abr-2014

Vi Decisión

74. En esta tesitura, al haber resultado infundados los agravios hechos valer, y sin que se advierta deficiencia que suplir de oficio, procede confirmar la sentencia recurrida que negó el amparo y la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, esta Primera Sala

Resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión, no ampara ni protege a ********** y a **********, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de la sentencia recurrida y en términos de esta última.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas con número de registro IUS: 240873 y 238249 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 127-132, Cuarta Parte, página 99, con el rubro: "INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN." y "Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 97, con el rubro: "REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNAL COLEGIADO. INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN."