PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.

Fecha: 04-Abr-2014

Iii Competencia

10. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta antes del tres de abril de dos mil trece; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, cuya materia es la especialidad de esta Sala.

11. Oportunidad del recurso. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dictó la sentencia recurrida el jueves catorce de marzo de dos mil trece, la cual se notificó a los quejosos el viernes cinco de abril de dos mil trece y surtió sus efectos el lunes ocho del mes y año en cita.

12. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente hasta antes del tres de abril de dos mil trece, empezó a correr a partir del martes nueve al lunes veintidós de abril de dos mil trece, descontando del cómputo el lunes ocho de abril del año en curso, por ser cuando surtió efectos la notificación, los días trece, catorce, veinte y veintiuno de abril de dos mil trece por ser sábados y domingos respectivamente, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo vigente hasta antes del tres de abril de dos mil trece y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el cinco de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el mismo fue interpuesto de manera oportuna.

13. No obsta a lo anterior, el que la parte recurrente hubiera interpuesto el recurso de revisión el mismo día que se le notificó la sentencia impugnada, toda vez que no existe disposición legal que prohíba presentarlo antes de que comience a correr el plazo correspondiente para su interposición, ni que señale, que por ello sea extemporánea o inoportuna su interposición. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada 2a. LXXIII/2012, cuyo rubro dice: "RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO."(2)