PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.

Fecha: 04-Abr-2014

Recurso De Revisión Los Quejosos En Vía De Agravios Hicieron Valer Lo Siguiente

19.1. En la sentencia impugnada se realizó una inexacta interpretación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, que se relacionan con el artículo 14, punto 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como el artículo 8, punto 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues se cambia la palabra "probar" la procedencia lícita de los recursos, por "justificar" la procedencia de los recursos.

19.2. Señaló que se impone al gobernado la carga de probar o justificar que la procedencia de sus recursos sea lícita, cuando ello corresponde a quien acusa. Además, afirmó el recurrente, que el hecho que se requiera al gobernado demostrar, probar o justificar la procedencia lícita de sus recursos, está presumiendo su culpabilidad; de ahí, que el artículo 400 bis, párrafo sexto, del Código Penal Federal es violatorio del principio de presunción de inocencia.

19.3. Que el principio de presunción de inocencia implica a favor del gobernado, que no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, pues ello corresponde a quien acusa, por tanto es inexacto que a juicio del ad quem, el hecho de que no haya probado que el día de los hechos visitó a unos amigos y que se encontraron los dos recurrentes, prueben su responsabilidad en la comisión del delito atribuido; pues ello viola su presunción de inocencia.

20. Primer cuestionamiento ¿Realmente el Tribunal Colegiado que conoció del asunto realizó un ejercicio inexacto de interpretación constitucional, como lo afirmó la parte recurrente, vía agravios?

21. La respuesta a esta interrogante es en el sentido negativo, atento a las siguientes consideraciones:

22. De la lectura de la sentencia recurrida se desprende, que el órgano colegiado lo único que hizo es invocar, para fundamentar su decisión, en los criterios que tanto el Tribunal Pleno como esta Primera Sala han sostenido, en relación al principio de presunción de inocencia, lo cual, de manera alguna implica una interpretación constitucional realizada por parte del órgano colegiado. Lo anterior es así, en atención a que esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que esa "fundamentación" o "referencia a un criterio de la Corte", constituye uno de los supuestos en los que no se considera que existió un ejercicio de interpretación directa de un artículo de la Constitución.

23. Cierto, en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden detectarse, al menos, dos criterios positivos y cuatro negativos para la identificación de una "interpretación directa" de un precepto constitucional, a saber:(4)