Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/2012. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, Q
Fecha: 20-Jun-2014
Derecho Humano De Igualdad
"Es infundado lo que sostiene la quejosa sobre la violación al derecho humano de igualdad, el cual, de acuerdo a los artículos 1o. y 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias.
- Considerando
- Derecho Humano De Acceso A La Justicia
- Derecho Humano A La No Discriminación
- Derecho Humano De Igualdad
- Una Razón Objetiva Que Ocasione Un Trato Diferenciado Constitucional O Convencional
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- Cobra Aplicación En El Caso La Siguiente Tesis
- Es Aplicable La Jurisprudencia Aj De Esta Segunda Sala De Contenido Siguiente
- Único Se Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere
- El Ministro Presidente Sergio A Valls Hernández Votó Con Reservas