AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.
Fecha: 27-Ene-2015
A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
b) La impugnación de normas de la Ley de Amparo, cuya aplicación se actualice efectivamente dentro de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo y que trasciendan al sentido de la decisión adoptada; y,
c) La existencia de un recurso procedente contra el acto de aplicación de las normas de la Ley de Amparo tildadas de inconstitucionales, en el cual pueda analizarse tanto la legalidad de su acto de aplicación, como la regularidad constitucional de esas normas, en su caso.
De acuerdo con lo expuesto, el recurso de revisión en amparo directo procede, además de los requisitos constitucionales y legales antes referidos, cuando en el recurso de revisión se plantea la inconstitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo, aplicado por el Tribunal Colegiado de Circuito en el fallo recurrido.
En el caso concreto, se advierte que el recurso de revisión es procedente, toda vez que en la sentencia de amparo el Tribunal Colegiado de Circuito interpretó los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de los cuales concluyó que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones que emita el Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de su competencia, dado que éstas son definitivas e inatacables.
Por otra parte, debe estimarse procedente el presente recurso de revisión, toda vez que la recurrente cuestiona la constitucionalidad del artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo vigente y se encuentran satisfechos los requisitos que estableció el Pleno de esta Suprema Corte en el recurso de reclamación 130/2011.
Lo anterior, porque, como se desprende de los antecedentes de este recurso, el precepto cuestionado fue aplicado en la sentencia recurrida, ya que con base en éste se consideró que el juicio de amparo es improcedente por tratarse de una resolución del Consejo de la Judicatura Federal, lo que abre la posibilidad de que, a través de este medio de impugnación, se pueda revisar la regularidad constitucional de dicha disposición legal.
Al respecto, es aplicable la tesis 2a. XLI/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO QUE SIRVIÓ DE FUNDAMENTO PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO."(8)
Además, se estima que se actualiza el requisito de importancia y trascendencia, toda vez que no existen precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se aborde lo relativo a la constitucionalidad del artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, y si bien recientemente el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 479/2011,(9) en la que se interpretó el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución General, en dicho precedente sólo se analiza si la causa de improcedencia contra los actos del Consejo de la Judicatura Federal es manifiesta e indudable para efectos de desechar la demanda de amparo, mas no si ésta se actualiza al resolver el juicio de amparo en la sentencia respectiva, lo que es indispensable dilucidar, a efecto de emitir un criterio uniforme sobre la procedencia del juicio de amparo en estos casos.
Consecuentemente, debe concluirse que el presente recurso de revisión es procedente, al actualizarse los supuestos referidos en este considerando.
SEXTO.-Agravios. Del análisis integral del escrito de agravios, se desprende que la parte recurrente formuló los siguientes:
A) El artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, con base en el cual se fundó el sobreseimiento decretado por el Tribunal Colegiado de Circuito, es violatorio de derechos humanos y, por ende, de la Constitución General, al restringir la posibilidad de impugnar a través del juicio de amparo los actos del Consejo de la Judicatura Federal.
B) El artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe interpretarse en el sentido de que el juicio de amparo es procedente contra las resoluciones que emita en los procedimientos laborales a cargo de la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, derivados de los conflictos de trabajo entre los servidores públicos a cargo del propio consejo y los titulares de los órganos del Poder Judicial de la Federación, a fin de no hacer nugatorio el derecho de las personas de acudir ante los tribunales a que sus derechos sean decididos por un Juez imparcial e independiente.
De sostener un criterio contrario, se estaría vulnerando el artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla la posibilidad de que todos los actos provenientes de autoridad puedan ser combatidos en los tribunales de la Federación, a través del juicio de amparo, el cual es congruente con el derecho que reconoce el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Contrariamente a lo que resolvió el Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso, no se planteó la inconstitucionalidad del artículo 100 de la Constitución General, sino que éste debe interpretarse en el marco de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de la materia.
La definitividad e inatacabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal no debe hacerse extensiva a las resoluciones que emite cuando decide una controversia judicial, es decir, cuando ejerce funciones jurisdiccionales, ya que dicha prerrogativa está reservada para cuando actúa en ejercicio de las funciones administrativas para las que fue creado.
Las resoluciones que emite el Consejo de la Judicatura Federal, al resolver asuntos en materia laboral, no pueden escapar al control constitucional, en términos de lo que establece el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución General, que se refiere a la procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, para garantizar el acceso a la justicia.
Debe aplicarse el criterio contenido en la tesis 1a. XVI/2004, emitida por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS ACTOS QUE EMITA Y TRASCIENDAN A LA ESFERA JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS FUERA DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SON SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO."(10)
C) El artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe interpretarse en el sentido de que el juicio de amparo es procedente contra las resoluciones que emita en los procedimientos laborales a cargo de la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, derivados de los conflictos de trabajo entre los servidores públicos a cargo del propio consejo y los titulares de órganos del Poder Judicial de la Federación, ya que de interpretarlo literalmente, se contrapondría con el derecho de acceso a la justicia que reconoce el artículo 17 constitucional, así como con el contenido de los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución General, que establecen la posibilidad de acudir al juicio de amparo para impugnar los actos de autoridad que se consideren lesivos de la esfera jurídica del gobernado.
El artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe interpretarse en relación con los artículos 1o. y 17 constitucionales, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de no vedar la posibilidad de acudir al juicio de amparo, como recurso judicial al alcance de los gobernados para impugnar los actos de autoridad que lesionen su esfera de derechos; máxime que la inatacabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal se refiere al ámbito administrativo y no al jurisdiccional.
Finalmente, en su escrito de agravios, la recurrente transcribe los motivos de disenso que hizo valer en la demanda de amparo, en los que sostuvo la interpretación que, a su juicio, debía darse al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales reproduce en esta instancia.
SÉPTIMO.-Estudio de fondo. Dada la estrecha relación de los temas que son materia de análisis en este recurso y a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, los agravios expuestos por el recurrente se abordarán conjuntamente, de conformidad con lo que establece el artículo 76 de la Ley de Amparo vigente.
En esta instancia, la recurrente plantea la inconstitucionalidad del artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo, así como la interpretación que, considera, debe darse al artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.(11)
Asimismo, el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables.
Por tanto, para analizar la constitucionalidad del precepto legal cuestionado, se partirá de la interpretación del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución General. Dicha disposición señala:
- Considerando
- Tercerolegitimación El Recurso Se Interpuso Por Persona Legitimada Para Ello
- Esta Última Resolución Constituye La Resolución Impugnada En Este Recurso De Revisión
- Si Se Reúne El Requisito De Importancia Y Trascendencia
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Artículo
- En Ese Tenor El Texto Sometido Al Pleno Del Senado Fue El Siguiente
- Por Otra Parte El Artículo Párrafo Primero Constitucional Dispone
- El Artículo Constitucional En Sus Párrafos Primero Cuarto Séptimo Octavo Y Noveno Señala
- El Artículo Apartado B Fracción Xii De La Norma Fundamental Señala
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- E Resolver Los Conflictos Entre El Poder Judicial De La Federación Y Sus Servidores
- Segundose Sobresee En El Juicio
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Primero Y Segundo
- El Citado Precepto Dispone
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- El Texto De La Tesis Es El Siguiente
- Iii Contra Actos Del Consejo De La Judicatura Federal