AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.

Fecha: 27-Ene-2015

Si Se Reúne El Requisito De Importancia Y Trascendencia

Además de los requisitos mencionados, este Tribunal Pleno, al resolver por unanimidad de votos el recurso de reclamación 130/2011, en sesión de veintiséis de enero de dos mil doce, bajo la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, sostuvo que, a través de los recursos previstos en la Ley de Amparo, las partes están legitimadas para plantear, de manera excepcional, la inconstitucionalidad de las disposiciones de ese ordenamiento que regulan la actuación de los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo.

En la propia resolución, se dijo que son tres las condiciones esenciales para que, a instancia de parte, proceda excepcionalmente el examen de las disposiciones de la Ley de Amparo aplicadas dentro del juicio de amparo, a saber: