AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.

Fecha: 27-Ene-2015

En Relación Con Los Puntos Resolutivos Primero Y Segundo

Se aprobaron en votación económica por unanimidad de ocho votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Pérez Dayán y presidenta en funciones Sánchez Cordero de García Villegas, respecto de los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación, a los antecedentes, a la procedencia y a los agravios.

Se aprobaron por mayoría de cinco votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos apartándose de la consideración relativa a la procedencia del juicio de amparo respecto de otros actos del Consejo de la Judicatura Federal, Franco González Salas, Pardo Rebolledo y Pérez Dayán, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo. Los Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y presidenta en funciones Sánchez Cordero de García Villegas votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. El Ministro Pardo Rebolledo reservó su derecho a formular voto concurrente.

Los Ministros Silva Meza y presidente Aguilar Morales no participaron en las votaciones por haberse declarado impedidos para conocer del asunto.

La Ministra presidenta en funciones Sánchez Cordero de García Villegas declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.

En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 12/2013 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 5.