AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.
Fecha: 27-Ene-2015
Tercerolegitimación El Recurso Se Interpuso Por Persona Legitimada Para Ello
CUARTO.-Antecedentes. Previo al estudio de fondo, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso:
1. Por escrito presentado el once de septiembre de dos mil doce, en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, ********** promovió demanda en la vía ordinaria laboral, en contra de los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, reclamando las siguientes prestaciones:
a) La nulidad de la resolución de cinco de julio de dos mil doce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, toda vez que -dijo- tuvo como origen un extemporáneo e infundado procedimiento disciplinario con motivo de la denuncia **********, del índice de la Comisión Disciplinaria del Consejo de la Judicatura Federal.
b) El reconocimiento público en su centro de trabajo, para todos los efectos legales y civiles a que haya lugar, en el sentido de resarcir su situación laboral en los términos en que se encontraba hasta antes de la instauración de dicho procedimiento, así como la eliminación en su expediente personal de las notas desfavorables que le hubiesen sido adjudicadas por tales motivos.
c) Como pago del daño moral, que los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito le ofrezcan una disculpa en la misma forma en que le fue aplicada la sanción que le fue impuesta, esto es, mediante sesión de carácter privado en la que se retracten de dicha amonestación privada y del daño moral que, dice, se le ha ocasionado.
2. La demanda en la vía ordinaria laboral se admitió a trámite por la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, la cual se registró con el conflicto de trabajo **********.
3. Previos los trámites legales correspondientes, el cuatro de julio de dos mil trece, la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación emitió dictamen en el conflicto de trabajo **********, para que fuera sometido a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los siguientes términos:
"PRIMERO.-La actora ********** probó parcialmente su acción y los demandados Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, de igual manera, justificaron, en parte, sus excepciones.
"SEGUNDO.-Se declara la nulidad de la amonestación verbal impuesta a la actuaria judicial con fecha cinco de julio de dos mil doce, por tanto, se condena a los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, a ejecutar esta resolución, en términos de lo dispuesto en el considerando sexto de esta resolución.
"TERCERO.-Se absuelve a los demandados de la acción de pago de horas extras solicitada por **********, de conformidad con el último considerando de este fallo."
4. En la sesión ordinaria de veintiocho de agosto de dos mil trece, se sometió a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el dictamen relativo al conflicto de trabajo ********** quien, por mayoría de cinco votos, lo aprobó en los términos presentados por la Comisión Sustanciadora.
5. En contra de dicha determinación, la quejosa promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien en sesión de diecisiete de febrero de dos mil catorce, resolvió sobreseer en el juicio de amparo.
El Tribunal Colegiado del conocimiento sustentó su determinación con base en los siguientes razonamientos:
- En primer término, señaló que era de estudio preferente la causa de improcedencia que hizo valer el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, en representación de dicho órgano, en el sentido de que en el juicio de amparo se actualiza la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 61 de la Ley de Amparo.
- El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que es improcedente el juicio de amparo en contra de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil trece, dictaminada por la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, aprobada mediante acuerdo por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el expediente que se formó con motivo del conflicto de trabajo **********, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 94, segundo párrafo, 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Lo anterior, al considerar que las resoluciones que emita el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, son definitivas e inatacables.
- En apoyo a sus consideraciones, el Tribunal Colegiado citó el contenido de la contradicción de tesis 29/2003-PL, resuelta por el Pleno de esta Suprema Corte, de la que derivó la jurisprudencia 25/2004, de rubro: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EN CONTRA DE SUS DECISIONES ES IMPROCEDENTE EL AMPARO, AUN CUANDO SEA PROMOVIDO POR UN PARTICULAR AJENO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.", así como del recurso de revisión administrativa 10/2009, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de tres de junio de dos mil nueve, y el juicio de amparo directo 76/2012, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece.
- El Tribunal Colegiado de Circuito señaló que no era un obstáculo para arribar a esa conclusión, lo argumentado por la quejosa, en el sentido de que el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano formal y materialmente administrativo y que, por ende, no es aplicable lo dispuesto por el artículo 100 constitucional; que la procedencia del juicio de amparo se fundamenta en la prerrogativa que ofrece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al respeto a los derechos humanos, lo que implica que las normas deban interpretarse conforme al principio pro persona; que la no admisión de la demanda vulnera los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; que el derecho al juicio de amparo, elevado a la categoría de derecho humano, debe ser respetado y garantizado por los tribunales previstos por nuestro sistema legal y que las recientes reformas constitucionales ajustan nuestro derecho interno a las normas internacionales sobre derechos humanos.
- Lo anterior, porque, partiendo de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema en nuestro sistema jurídico, ello obstaculiza cualquier posibilidad de que las normas internacionales se conviertan en parámetro de validez de la Constitución, a la cual, por el contrario, se encuentran sujetas; de manera que si el artículo 100 constitucional establece que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables, es jurídicamente imposible analizar un planteamiento de inconvencionalidad de un artículo constitucional, por lo que no asistía razón a la quejosa en lo referente a la procedencia del juicio de amparo.
- Considerando
- Tercerolegitimación El Recurso Se Interpuso Por Persona Legitimada Para Ello
- Esta Última Resolución Constituye La Resolución Impugnada En Este Recurso De Revisión
- Si Se Reúne El Requisito De Importancia Y Trascendencia
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Artículo
- En Ese Tenor El Texto Sometido Al Pleno Del Senado Fue El Siguiente
- Por Otra Parte El Artículo Párrafo Primero Constitucional Dispone
- El Artículo Constitucional En Sus Párrafos Primero Cuarto Séptimo Octavo Y Noveno Señala
- El Artículo Apartado B Fracción Xii De La Norma Fundamental Señala
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- E Resolver Los Conflictos Entre El Poder Judicial De La Federación Y Sus Servidores
- Segundose Sobresee En El Juicio
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Primero Y Segundo
- El Citado Precepto Dispone
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- El Texto De La Tesis Es El Siguiente
- Iii Contra Actos Del Consejo De La Judicatura Federal