AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.

Fecha: 27-Ene-2015

Esta Última Resolución Constituye La Resolución Impugnada En Este Recurso De Revisión

QUINTO.-Procedencia. Por razón de método, en principio, es necesario verificar la procedencia de este recurso.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once(4) y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente,(5) el Acuerdo Número 5/1999, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el citado medio oficial de difusión el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, así como en términos del artículo 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(6) una vez superados los temas relativos a la existencia de la firma en el escrito de expresión de agravios, la oportunidad del recurso y la legitimación procesal del promovente, debe verificarse lo siguiente:

1) Si en la sentencia de amparo existió un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de esas cuestiones, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y,